COMUNICADO 5 CORONAVIRUS


C O M U N I C A D O

El Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, comunica a justiciables, abogados usuarios y público en general que en sesión extraordinaria conjunta de fecha 30 de abril del año 2020, los Plenos del Consejo de la Judicatura y del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, emitieron el Acuerdo General Conjunto número 004/2020, mediante el cual en complemento de los Acuerdos Generales Conjuntos números 001/2020, 002/2020 y 003/2020, por unanimidad, se acordó extender la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, para incluir en ella, como días inhábiles los comprendidos en el periodo del 1 al 31  de mayo del año 2020 dos mil veinte; atendiendo al ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, emitido por el Secretario de Salud Federal el 21 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación de aquella misma fecha, con el que se extendió la suspensión de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, en el territorio nacional; así como el ACUERDO por el que se da a conocer nuevas medidas sanitarias adoptadas por el Comité Estatal de Seguridad en Salud, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, publicado en Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur con fecha 24 de abril del presente. 

En consecuencia, en el periodo comprendido del 1 al 31 de mayo del año 2020 dos mil veinte se suspenden plazos y términos judiciales y por tanto no correrán estos, en los órganos y dependencias de este Poder Judicial, con las salvedades legales aplicables en la primera instancia a las materias penal y familiar, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables y en el propio Acuerdo General 004/2020. 

En este nuevo Acuerdo, al igual que en los previos relativos a la suspensión motivada por la mencionada emergencia sanitaria, se están tomando las previsiones necesarias para brindar los servicios jurisdiccionales a través de guardias virtuales en asuntos urgentes de las materias familiar y penal, en esta última con especial énfasis en los delitos de mayor relevancia social, como son los de prisión preventiva oficiosa, privilegiando el desarrollo de audiencias a través videoconferencias, generando el debido registro, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; habilitando adicionalmente a los jueces de Control, para resolver sobre el procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso y la aprobación de acuerdos reparatorios celebrados en sede judicial, siempre y cuando el imputado se encuentre en prisión preventiva y existan las condiciones para llevar la audiencia, por videoconferencia. 

Asimismo en materia de Ejecución Penal, conforme a la Ley Nacional que la regula y atendiendo resoluciones y pronunciamientos de organismos internacionales, nacionales y estatales protectores de los derechos humanos, se brinda continuidad y se fortalecen las actividades jurisdiccionales para resolver sobre la procedencia de beneficios preliberacionales a las personas privadas de la libertad, sentenciadas, que reúnan los requisitos legales, priorizando aquellas que por cuestiones de edad o condiciones de salud, pertenezcan a grupos vulnerables, en coordinación con la autoridad penitenciaria, el Ministerio Público y la Procuraduría General de Justicia. 

Durante la extensión de la suspensión, en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, se cambia el turno del Juzgado de la materia familiar, facultado para atender y tramitar durante su guardia virtual tanto los asuntos urgentes iniciales en la materia familiar, como las demandas iniciales de juicios de alimentos que se presenten durante el mencionado periodo de suspensión, proveyendo sobre la radicación, emplazamiento y trámites necesarios para la fijación de la pensión provisional, correspondiendo dicha guardia únicamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar. 

Al igual que en los Acuerdos previos, para minimizar en lo posible los efectos negativos que para justiciables y usuarios pudiera generar la extensión de la suspensión de actividades decretada, se reitera que esta no constituye un periodo vacacional, por tanto, con independencia de las guardias virtuales establecidas para asuntos urgentes en las materias penal y familiar; los titulares y el personal adscrito a las dependencias y órganos jurisdiccionales, además de permanecer localizables y disponibles para la atención de los asuntos de su competencia ante cualquier eventualidad, trabajarán en sus domicilios, con el debido resguardo de las actuaciones y con los controles que tengan a bien implementar, para  avanzar en el estudio de expedientes y resoluciones pendientes. 

En la Capital del Estado, la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias, así como los Módulos de Pensiones Alimentarias, con sede en San José del Cabo y Cabo San Lucas, Baja California Sur, continuarán abiertos para la atención al público en el horario de 10:00 a 14:00 horas

En las instalaciones de los Juzgados competentes en las materias penal y familiar, se colocarán cartelones en un lugar visible al público, con los datos de contacto del titular y personal que atenderá las guardias virtuales correspondientes, entre ellos el nombre, teléfonos y correo electrónico. 

Los Plenos del Consejo de la Judicatura y del Honorable Tribunal Superior de Justicia de este Poder Judicial, continuarán en sesión permanente para evaluar la situación y determinar lo conducente, conforme evolucionen las circunstancias que motivan la suspensión, así como para establecer las modalidades de trabajo y medidas a implementar para la reanudación de labores normales. 

La versión completa del Acuerdo General Conjunto número 004/2020, puede ser consultada en la página de Internet oficial de este Poder Judicial en el sitio: https://www.tribunalbcs.gob.mx/

Publicado el 2020-05-03
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