La
Visitaduría Judicial es la dependencia auxiliar del Consejo de la Judicatura y su Presidencia, cuyo
Objetivo Institucional es la investigación de responsabilidades
por faltas administrativas de los servidores públicos adscritos a los órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, que en el ejercicio de sus funciones dejen de observar
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, permitiendo
así el inicio de un procedimiento administrativo.
Sus
Objetivos Estratégicos son:
- Proveer de la información más relevante para el análisis y evaluación de la función jurisdiccional, de acuerdo con el resultado de las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, y los datos reportados en informes circunstanciados.
- Permitir la recepción de quejas y denuncias en contra de servidores públicos y funcionarios de los Juzgados Menores y de Primera Instancia, en los lugares donde se practican las inspecciones y en las oficinas de la Visitaduría Judicial.
- Gestionar ante las instancias administrativas correspondientes, la atención inmediata a las necesidades manifestadas por los integrantes de los órganos jurisdiccionales.
Supervisión:
La supervisión de conductas de los integrantes de los órganos jurisdiccionales, es la vigilancia que ejerce La Visitaduría Judicial, por conducto del Visitador
General, al practicar las visitas de inspección y recabar la información necesaria, para determinar el apego a las disposiciones normativas: legales y reglamentarias,
en relación con el desempeño de las funciones o atribuciones que tienen asignadas, dentro de su competencia, jueces y el resto del personal, a fin de constatar que cada quien
cumpla a cabalidad, en cantidad y calidad, con las tareas que tiene encomendadas, elevando la calidad profesional de quienes imparten justicia y llevando a la realidad el que
la justicia se imparta en los plazos y términos que fijen las leyes; o, en su caso, detectar las anomalías y delitos cometidos por funcionarios y empleados de los órganos
jurisdiccionales, que permitan la aplicación de las sanciones correspondientes. Dentro de la función de supervisión, también se tomará conocimiento de todos los hechos relativos
a una conducta armónica y positiva de los titulares de los órganos jurisdiccionales con el personal adscrito a ellos, y que se guarde el respeto debido y recíproco de superiores y
subordinados.
Inspección:
La inspección del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, es el medio con que cuenta la Visitaduría Judicial para verificar, mediante la realización de las visitas
de inspección y la rendición de informes circunstanciados, si en los órganos jurisdiccionales se da el cumplimiento pleno, bajo la perspectiva deseable de excelencia, a las
disposiciones normativas, tanto legales, como reglamentarias, que rigen a la actividad jurisdiccional y al manejo administrativo de los juzgados menores y de primera instancia
del Estado. Esa verificación se llevará a cabo, por conducto del Visitador Judicial, en la revisión y el examen de expedientes y libros de control, así como en sondeos de estadística,
y demás medios que determine la ley y los Acuerdos Generales del Pleno, junto con la práctica de las investigaciones que la misma Visitaduría determine, que incluirá la recepción
de quejas y denuncias del público en general, así como la detección de las necesidades existentes de personal, instalaciones y recursos en general, para el correcto desempeño
de las funciones que la Constitución y las leyes asignan a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.
Sus atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 182 al 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, y 139 del Reglamento del Consejo
de la Judicatura.