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COMUNICADO 4 CORONAVIRUS


C O M U N I C A D O

 El Poder Judicial del Estado de Baja California Sur,  comunica a justiciables, abogados usuarios y público en general que en sesión extraordinaria conjunta de fecha 12 de abril del año 2020, los Plenos del Consejo de la Judicatura y del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, emitieron el Acuerdo General Conjunto número 003/2020, mediante el cual en complemento de los Acuerdos Generales Conjuntos números 001/2020 y 002/2020, se extiende la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, establecida en el Acuerdo General Conjunto número 001/2020, para incluir en ella, como días inhábiles los comprendidos en el periodo del 14 al 30 de abril del año 2020; atendiendo al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por el Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del año en curso.

 En consecuencia, durante el mencionado periodo se suspenden plazos y términos judiciales y por tanto no correrán estos, en los órganos y dependencias de este Poder Judicial, con las salvedades legales aplicables en la primera instancia a las materias penal y familiar, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables y en los diversos Acuerdos Generales números 001/2020 y 002/2020.

 Durante la extensión de la suspensión, en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, únicamente el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar, estará facultado para atender y tramitar durante su guardia virtual tanto los asuntos urgentes iniciales en la materia familiar, como las demandas iniciales de juicios de alimentos que se presenten durante el mencionado periodo de suspensión, proveyendo sobre la radicación, emplazamiento y trámites necesarios para la fijación de la pensión provisional.

 Para minimizar en lo posible los efectos negativos que para justiciables y usuarios pudiera generar la extensión de la suspensión de actividades decretada, se reitera que esta no constituye un periodo vacacional, por tanto, con independencia de las guardias virtuales establecidas para asuntos urgentes en las materias penal y familiar; los titulares y el personal adscrito a las dependencias y órganos jurisdiccionales, además de permanecer localizables y disponibles para la atención de los asuntos de su competencia ante cualquier eventualidad, trabajarán en sus domicilios, con el debido resguardo de las actuaciones y con los controles que tengan a bien implementar, para avanzar en el estudio de expedientes y resoluciones pendientes.

 En las instalaciones de los Juzgados competentes en las materias penal y familiar, se colocarán cartelones en un lugar visible al público, con los datos de contacto del titular y personal que atenderá las guardias virtuales correspondientes, entre ellos el nombre, teléfonos y correo electrónico.

De no presentarse cuestiones extraordinarias y generarse las condiciones sanitarias apropiadas para la reanudación de actividades normales;al vencimiento de la extensión del periodo de suspensión que se comunica, se estarían reanudando labores normales en órganos y dependencia de este Poder Judicial, conforme al calendario anual de labores aprobado para el presente ejercicio.

 La versión completa del Acuerdo General Conjunto número 003/2020, puede ser consultada en la página de Internet oficial de este Poder Judicial en el sitio: https://www.tribunalbcs.gob.mx/

Publicado el 2020-04-12
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