1.- El usuario con la información completa y correcta de los datos del juicio, del depositante y del depósito, deberá de solicitar al Juzgado, Tribunal Laboral o Sala de manera presencial, el certificado de recursos temporal, en el que se le proporcionará la línea de captura; dato indispensable para poder realizar el depósito ante la institución bancaria o realizar la transferencia bancaria en las cuentas que se detallan en el certificado de recursos temporal. Si el depósito se va a realizar con cheque, es necesario mostrarlo para verificar que este a nombre del Consejo de la Judicatura en el Estado de Baja California Sur.
2.- El Juzgado, Tribunal Laboral o Sala emitirá el certificado de recursos temporal.
3.- El usuario (depositante) tendrá un plazo de tres días para realizar el pago ante la institución bancaria que detalle el certificado de recursos temporal o realizar la transferencia bancaria en la cuenta que detalla el mismo certificado.
4.- Si el usuario opta por realizar el pago con transferencia bancaria, en el certificado temporal también se incluyen los datos de número de la clabe interbancaria, nombre completo del Consejo de la Judicatura y el RFC, para que sean registrados en la banca electrónica y cuando se realice la transferencia bancaria, tomar en cuenta que en el concepto únicamente se debe de escribir la línea de captura que se detalla en el certificado temporal.
5.- En caso de que el depósito se realice con cheque o mediante transferencia bancaria, el usuario (depositante) deberá cerciorarse que efectivamente se haya acreditado el depósito.
6.- Una vez acreditado el depósito, el usuario deberá presentar ante la Oficialía de Partes que le corresponda, la promoción respectiva, anexando el original y copia del comprobante de depósito (ficha de depósito o transferencia), relacionando dicho depósito con el folio del certificado de recursos temporal que le fue proporcionado, solicitando en la misma promoción que de dicho folio, se le expida el certificado de recursos definitivo.
7.- El Juzgado, Tribunal Laboral o Sala, con base a la promoción y documentación recibida, deberá de expedir el certificado de recursos propio o ajeno definitivo; así como hacer la distribución de los formatos al expediente, usuario interesado, consecutivo y Fondo Auxiliar; el certificado definitivo del usuario estará a su disposición en el Juzgado, Tribunal Laboral o Sala.