1.- El usuario deberá solicitar al Juzgado, Tribunal Laboral o Sala vía correo electrónico a través de la plataforma disponible en esta sección, el certificado de recursos temporal, en el que se le proporcionará la línea de captura; dato indispensable para poder realizar el depósito ante la institución bancaria o realizar la transferencia bancaria en las cuentas que se detallan en el certificado de recursos temporal.
2.- Para efectos de lo anterior, el usuario deberá llenar el formulario en línea, con los datos del juicio, del depositante y del depósito; cuyos datos serán enviados automáticamente al correo electrónico del Juzgado, Tribunal Laboral o Sala seleccionada. Si el depósito se va a realizar con cheque, es necesario agregar copia escaneada del cheque para verificar que este a nombre del Consejo de la Judicatura en el Estado de Baja California Sur.
3.- El Juzgado, Tribunal Laboral o Sala responderá la petición del usuario, vía correo electrónico, adjuntando el certificado de recursos temporal.
4.- El usuario (depositante) tendrá un plazo de tres días para realizar el pago ante la institución bancaria que detalle el certificado de recursos temporal o realizar la transferencia bancaria en la cuenta que detalla el mismo certificado.
5.- Si el usuario opta por realizar el pago con transferencia bancaria, en el certificado temporal también se incluyen los datos de número de la clabe interbancaria, nombre completo del Consejo de la Judicatura y el RFC, para que sean registrados en la banca electrónica y cuando se realice la transferencia bancaria, tomar en cuenta que en el concepto únicamente se debe de escribir la línea de captura que se detalla en el certificado temporal.
6.- En caso de que el depósito se realice con cheque o mediante transferencia bancaria, el usuario (depositante) deberá cerciorarse que efectivamente se haya acreditado el depósito.
7.- Una vez acreditado el depósito, el usuario deberá presentar ante la Oficialía de Partes que le corresponda, la promoción respectiva, anexando el original y copia del comprobante de depósito (ficha de depósito o transferencia), relacionando dicho depósito con el folio del certificado de recursos temporal que le fue proporcionado; solicitando en la misma promoción que de dicho folio, se le expida el certificado de recursos definitivo, y si lo desea que le sea enviado a un correo electrónico, confirmando la dirección de correo electrónico utilizada en la primera solicitud, o proporcionando una nueva.
8.- El Juzgado, Tribunal Laboral o Sala, con base a la promoción y documentación recibida, deberá de expedir el certificado de recursos propio o ajeno definitivo; así como hacer la distribución de los formatos al expediente, usuario interesado, consecutivo y Fondo Auxiliar; el mencionado certificado definitivo, se remitirá al usuario, vía correo electrónico cuando así lo solicite o estará a su disposición en el Juzgado, Tribunal Laboral o Sala.