Poder Judicial del estado de Baja California Sur

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Comité de Transparencia


De conformidad con lo establecido por el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Comité de Transparencia del Poder Judicial es el órgano colegiado encargado de dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales le imponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y demás normatividad aplicable.

Este Comité se integra con los mismos Consejeros que conformen la Comisión de Transparencia, Estadística y Tecnologías, adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y a sus sesiones podrán asistir como invitados, cualquier otro servidor público del Poder Judicial, cuya intervención considere necesaria el Comité de Transparencia, quienes tendrán voz, pero no voto.

El Comité de Transparencia tiene las funciones que le señala el artículo 213 de la Ley Orgánica siguientes funciones:

  1. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
  2. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen las áreas del Poder Judicial;
  3. Solicitar y autorizar los plazos de reserva;
  4. Recabar y enviar al Instituto de Transparencia, Acceso la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  5. Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la Unidad de Transparencia del Poder Judicial;
  6. Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el Poder Judicial genere o reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no se ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; y
  7. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Ultima actualización : 2024-06-21
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