Poder Judicial del estado de Baja California Sur

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Comité Interdisciplinario de Información Estadística


Mediante el Acuerdo General Núm. 008/2024 de fecha 30 de mayo del 2024, el Consejo de la Judicatura estableció el Comité Interdisciplinario de Información Estadística del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur como instancia colegiada de coordinación encargada de auxiliar al Consejo de la Judicatura en los procesos de normar, coordinar y ejecutar la recolección, sistematización, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información en materia de Estadística Judicial y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.

De conformidad con el artículo segundo del referido Acuerdo General, este Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coadyuvar en la mejora de la información estadística institucional mediante la determinación de normas técnicas y metodológicas estandarizadas para su generación, procesamiento y disposición;
  2. Formular recomendaciones al Consejo de la Judicatura sobre metodologías o procedimientos para garantizar la calidad de la información estadísticas de los órganos jurisdiccionales o de las dependencias administrativas;
  3. Llevar a cabo acciones de coordinación entre los órganos y dependencia del Poder Judicial para uniformar prácticas sobre el registro de datos, así como respecto de la planificación y gestión de la información;
  4. Analizar acciones para el aprovechamiento de la información estadística y su impacto en la transparencia y rendición de cuentas;
  5. Proponer el catálogo de información estadística de los distintos órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas;
  6. Recomendar programas de capacitación en materia de estadística judicial y administrativa;
  7. Intervenir en la elaboración de manuales operativos y programas de trabajo en materia estadística y en la evaluación de los mismos;
  8. Proponer acciones de información de gestión y desempeño de los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas; y
  9. Los demás que por la naturaleza le correspondan.
El Comité estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un Presidente o Presidenta, que será la persona titular de la Comisión de Transparencia, Estadística y Tecnologías, con derecho a voz y voto;
  2. Vocales con derecho a voz y voto, que serán las personas titulares de:
    1. Presidencia de la Comisión de Administración;
    2. Secretaría Técnica de la Presidencia del Consejo de la Judicatura;
    3. Dirección de Informática;
    4. Dirección de Finanzas;
    5. Dirección de Planeación;
    6. Unidad de Transparencia; y
    7. Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos.
  3. Un Secretario Técnico o Secretaria Técnica, que será la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia, Estadística y Tecnologías, con derecho a voz, pero sin voto.
Los integrantes del Comité deberán nombrar suplente.

Del mismo modo, y cuando la naturaleza del asunto lo determine, el Comité podrá invitar a sus reuniones a:
  1. Las personas coordinadoras o enlaces de información estadística de los órganos jurisdiccionales;
  2. Las personas titulares de las Dependencias del Consejo de la Judicatura;
  3. Las personas expertas o especialistas en los temas competencia del Comité, cuya participación se considere necesaria;
Para mayor información, consulte aquí el Acuerdo que creó esta instancia interna de coordinación:
https://tribunalbcs.gob.mx/admin/imgDep/Tribunal/Acuerdos/ACUERDO%20GENERAL%20CJ%20008-2024%20COMITE%20ESTADISTICA.pdf
Ultima actualización : 2024-06-21
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