Poder Judicial del estado de Baja California Sur

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Derecho de Acceso a la Información

¿Cuál es el procedimiento establecido para solicitar información ante el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur?

Cualquier persona, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de justificación o motivación alguna, a través de la Unidad de Transparencia, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx

Si al ser presentada la solicitud esta no es precisa, o no contiene todos los datos requeridos, se prevendrá al solicitante en un plazo no mayor a tres días hábiles, por escrito o vía electrónica, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectúa la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información.

En caso de que el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones y orientará al solicitante, señalando el o los sujetos obligados competentes, en caso de poder determinarlo.

Si la solicitud cumple con los requisitos que marca la Ley y es clara y precisa, el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, por medio de la Unidad de Transparencia, gestionará con el área competente que se otorgue respuesta al solicitante y la información, en caso de ser información pública.

¿Cuánto tiempo tiene el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur para dar respuesta a las solicitudes de información?

El Poder Judicial del Estado de Baja California Sur tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta y podrá ampliar ese plazo por 5 días hábiles más, en los casos que así corresponda.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de acceso a la información?

Conforme al artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, la solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:

  1. Nombre, o en su caso los datos generales de su representante;
  2. Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
  3. La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
  4. Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones.
    En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda;
  5. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
  6. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.

La información de las fracciones I y V será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

¿Solicitar información tiene algún costo?

Realizar una solicitud de información no tiene costo y solo se cobrarán los siguientes conceptos:
  1. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; (copias)
  2. El costo de envío; y
  3. La certificación de documentos cuando proceda y así se solicite.
¿Qué procede ante la inconformidad con la respuesta a una solicitud de información?

El solicitante podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur o mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (si por ese medio hubiera realizado la solicitud) https://www.plataformadetransparencia.org.mx, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta o que se haya tenido conocimiento del acto reclamado y en el caso de falta de respuesta, dicho término correrá a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur tenía para dar respuesta.

¿Qué son las Versiones Públicas?

La versión pública, es el documento en el que se elimina la información clasificada como de acceso restringido en su modalidad de reservada o confidencial para permitir su acceso.

En materia de acceso a la información, cuando los documentos solicitados contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender dicha solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

¿Qué datos se eliminan en una Versión Pública?

Los datos que se eliminan en una versión pública son los relativos a la información reservada o confidencial, previa clasificación que se realice.

Conforme al artículo 118 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se considera información reservada cuando:
  1. Obstruya la prevención o persecución de delitos;
  2. Pueda menoscabar la conducción de negociaciones que sean evidente beneficio social y económico para el Estado y/o Municipios;
  3. La entregada con carácter de reservada o confidencial por autoridades federales o de otros estados, o por organismos internacionales, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
  4. Ponga en riesgo la vida, la seguridad y la salud de una persona física;
  5. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
  6. Contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no seaadoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
  7. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
  8. Afecte los derechos del debido proceso;
  9. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
  10. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y
  11. Por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

La información confidencial es toda aquella información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable.

Como puede ser, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos.

  • Ejemplos de datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía y demás análogos.
  • Ejemplos de datos electrónicos: Las direcciones electrónicas, tales como, el correo electrónico no oficial, dirección IP (Protocolo de Internet), dirección MAC (dirección Media Access Control o dirección de control de acceso al medio), así como el nombre del usuario, contraseñas, firma electrónica; o cualquier otra información empleada por la persona, para su identificación en Internet u otra red de comunicaciones electrónicas.
  • Ejemplos de datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio y demás análogos.
  • Ejemplos de datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás análogos.
  • Ejemplos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria.
  • Ejemplo de datos especialmente protegidos (sensibles): Origen étnico o racial, costumbres, opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, afiliación política y/o sindical, hábitos sexuales, preferencia sexual, el expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, así como el estado físico o mental de la persona, huellas dactilares, ADN, geometría de la mano, características de iris y retina, tipo de sangre, color de piel, color de cabello, señas particulares, estatura, peso, complexión, entre otros.


Ultima actualización : 2023-10-30
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