Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
- Nombre o razón social del titular;
- El concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia y el giro correspondiente;
- Costo de acuerdo a la Ley correspondiente;
- Vigencia; y
- Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.
Artículo 8 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur
NO APLICA A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE ESTE PODER JUDICIAL.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, la naturaleza y objetivo de esta institución es la impartición de justicia en los plazos y términos que fijen las leyes respectivas y no el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, por lo que está imposibilitado material y jurídicamente para generar información sobre una actividad en la que no tiene competencia.