Poder Judicial del estado de Baja California Sur

Poder Judicial BCS Accesiblilidad

Transparencia


ARTICULO 8 LTAIPBCS

Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

  1. Nombre o razón social del titular;
  2. El concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia y el giro correspondiente;
  3. Costo de acuerdo a la Ley correspondiente;
  4. Vigencia; y
  5. Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.

Artículo 8 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur

NO APLICA A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE ESTE PODER JUDICIAL.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, la naturaleza y objetivo de esta institución es la impartición de justicia en los plazos y términos que fijen las leyes respectivas y no el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, por lo que está imposibilitado material y jurídicamente para generar información sobre una actividad en la que no tiene competencia.

Ultima actualización : 2024-02-12
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