Poder Judicial del estado de Baja California Sur

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    Artículo 175.- El objeto de la Escuela Judicial es la formación, capacitación, actualización y especialización de los servidores públicos del Poder Judicial, así como de quienes aspiren a pertenecer al mismo; impulsar la investigación jurídica y coordinar los procesos de ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación y reconocimiento, en los términos que establezca el Reglamento de la Carrera Judicial.

   Artículo 176.- La Escuela Judicial dependerá directamente del Presidente del Consejo de la Judicatura, y contará con un Director y el personal docente y técnico- administrativo que permita el presupuesto.

   Artículo 177.- Para ser Director de la Escuela Judicial se deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en la presente Ley para ser Juez de Primera Instancia, con la salvedad de que en todo caso se deberá acreditar, cuando menos cinco años de ejercicio profesional.

   Artículo 178.- Son funciones y responsabilidades del Director de la Escuela Judicial:

  1. Formular anualmente el programa de actividades, para ser sometido a la aprobación del Presidente del Consejo de la Judicatura;
  2. Cuidar que el programa de la Escuela Judicial se elabore con apego a las necesidades del Poder Judicial;
  3. Establecer y mantener comunicación permanente con otras dependencias, Instituciones educativas y Centros de Investigación con el propósito de lograr el mejoramiento académico y operativo de los cursos que se impartan;
  4. Promover entre el personal del Poder Judicial cursos de capacitación, actualización y especialización;
  5. Tener a su cargo la Biblioteca del Poder Judicial;
  6. Coordinar el Sistema de Carrera Judicial, en términos del Reglamento de la materia y los Acuerdos del Pleno del Consejo.
  7. Hacer entrega en cualquier momento al Órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera;
  8. Remitir al Pleno del Consejo para su aprobación, las propuestas de publicaciones de los servidores públicos del Poder Judicial; y
  9. Realizar las demás funciones y asumir las responsabilidades establecidas en el Reglamento y las demás que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones le asigne el Pleno del Consejo y su presidente.
  Artículo 179.- La Biblioteca es el área del Poder Judicial donde se concentra el acervo bibliográfico, hemerográfico y demás documentos, que proporciona al personal de la institución, y usuarios externos, un área de consulta jurídica actualizada en los temas vinculados con el objeto del Poder Judicial.

La Biblioteca estará preferentemente al servicio del personal que integra el Poder Judicial.
Ultima actualización : 2022-09-27
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