Marco Normativo
-
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
-
Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
-
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Baja California Sur
-
Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur
-
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Baja California Sur
-
Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura
del Estado de Baja California Sur
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de B.C.S.
Artículo 211.- Son funciones de la Unidad de Transparencia:
-
Recibir y tramitar todas las solicitudes de acceso a la información que se reciban en el Poder Judicial, debiendo remitir mensualmente a la Presidencia
del Consejo de la Judicatura y al Comité de Transparencia un informe detallado de los asuntos tramitados;
-
Recabar y difundir la información pública de oficio a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur;
-
Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio
de su derecho de acceso a la misma;
-
Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes en los términos de Ley;
-
Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura y al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las
solicitudes de acceso a la información, conforme a la legislación aplicable;
-
Hacer de conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones aplicables;
-
Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y las
que determine la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur;
el Reglamento de la presente Ley y los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo.
Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de B.C.S.
Artículo 221.- En concordancia con las atribuciones
previstas en la Ley Orgánica quien ejerza la titularidad de la Unidad de Transparencia, tendrá además las siguientes:
- Dirigir la Unidad y representarla en el desarrollo de sus actividades;
- Formular el Programa Operativo Anual de la Dirección a su cargo, con base a los lineamientos y metodóloga que al efecto se establezcan;
- Formular y/o actualizar su Manual de Procedimientos, y enviarlo a la Dirección de Planeación, así como a la Contraloría, en forma impresa y en medios electrónicos
para su revisión y validación; y
- Las demás que, por la naturaleza de su función, le atribuyan otros ordenamientos, el Pleno del Consejo o su presidente.
Ultima actualización : 2022-06-15