Poder Judicial del estado de Baja California Sur

Poder Judicial BCS Accesiblilidad





Marco Normativo


  1. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  2. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
  3. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
  4. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur
  5. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
  6. Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur


Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de B.C.S.

Artículo 211.-
Son funciones de la Unidad de Transparencia:

  1. Recibir y tramitar todas las solicitudes de acceso a la información que se reciban en el Poder Judicial, debiendo remitir mensualmente a la Presidencia del Consejo de la Judicatura y al Comité de Transparencia un informe detallado de los asuntos tramitados;
  2. Recabar y difundir la información pública de oficio a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur;
  3. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;
  4. Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes en los términos de Ley;
  5. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura y al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la legislación aplicable;
  6. Hacer de conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones aplicables;
  7. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y las que determine la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur; el Reglamento de la presente Ley y los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo.


Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de B.C.S.

Artículo 221.-
En concordancia con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica quien ejerza la titularidad de la Unidad de Transparencia, tendrá además las siguientes:

  1. Dirigir la Unidad y representarla en el desarrollo de sus actividades;
  2. Formular el Programa Operativo Anual de la Dirección a su cargo, con base a los lineamientos y metodóloga que al efecto se establezcan;
  3. Formular y/o actualizar su Manual de Procedimientos, y enviarlo a la Dirección de Planeación, así como a la Contraloría, en forma impresa y en medios electrónicos para su revisión y validación; y
  4. Las demás que, por la naturaleza de su función, le atribuyan otros ordenamientos, el Pleno del Consejo o su presidente.


Ultima actualización : 2022-06-15
Ir arriba