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Marco Normativo Igualdad



Capítulo Décimo Segundo

de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos

Artículo 193.- La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos es la dependencia encargada de diseñar e implementar las estrategias encaminadas a la reorganización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos con perspectiva de Género y Derechos Humanos, dentro del Poder Judicial, a efecto de propiciar su inclusión en todas las políticas y acciones implementadas.

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos estará a cargo de un Titular nombrado por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente, y deberá ser profesionista, con estudios especializados en igualdad de género y Derechos Humanos, debiendo cumplir con los mismos requisitos previstos en la presente Ley para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudios y Proyectos de un Juzgado de Primera Instancia.

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos dependerá directamente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura.

Artículo 194.-Son funciones de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, las siguientes:

  1. Llevar a cabo las acciones encaminadas a la institucionalización del enfoque de igualdad de género y Derechos Humanos en la Administración de Justicia;
  2. Implementar, dar seguimiento y monitorear las políticas de igualdad de género y Derechos Humanos, proponiendo al Presidente del Consejo de la Judicatura los mecanismos necesarios para lograr la coordinación entre los diferentes órganos y dependencias del Poder Judicial responsables de su aplicación;
  3. Incorporar la perspectiva de género y Derechos Humanos en los proyectos de planeación, reformas y modernización jurisdiccional y administrativa;
  4. Promover investigaciones sobre el impacto del género en el acceso a la justicia; y
  5. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación.

Artículo 195.-El titular de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinarse con el Director de la Escuela Judicial, para incorporar la perspectiva de género y Derechos Humanos en los programas de formación y capacitación continua dirigidos a los servidores públicos del Poder Judicial;
  2. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura, los proyectos y programas que deban gestionarse ante las dependencias federales, estatales y municipales, así como ante las organizaciones no gubernamentales;
  3. Vigilar la aplicación de políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género, con la finalidad de:
    1. Crear mecanismos eficientes para la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento laboral y sexual, tales como protocolos especializados de atención y resolución de dichos casos;
    2. Desarrollar políticas específicamente orientadas a erradicar los estereotipos de género; y
    3. Las demás que determinen el Reglamento de la presente Ley Orgánica y otros ordenamientos aplicables;
  4. Rendir semestralmente un informe al Presidente del Consejo de la Judicatura, relativo a las actividades realizadas;
  5. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y
  6. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley, así como el Pleno del Consejo y su Presidente.

Ultima actualización : 2023-06-28
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