| SERVICIO: DFA-01 | “Procedimiento para depositar o consignar cantidades de dinero en asuntos iniciales, en la modalidad presencial.” |
| Modalidad: Presencial | |
Descripción General del Trámite/Servicio:
Servicio dirigido a las personas usuarias y/o justiciables que deseen iniciar trámites, ante los órganos jurisdiccionales, mediante el cual deberán acudir ante a las oficialías de partes competentes de manera presencial para solicitar los documentos y requisitos necesarios para efectuar el depósito y/o consignación de cantidades de dinero.
Instrucciones:
- La persona usuaria deberá acudir a cualquiera de las Oficialías de Partes (https://tribunalbcs.gob.mx/seccion.php?CONTENIDO=&id=372) y llenar el formulario inicial proporcionado, para efectos de solicitar el certificado de recursos ajenos temporal.
- Una vez emitido el certificado de recursos temporal contará con un plazo de tres días naturales para efectuar el pago, de lo contrario deberá solicitar un nuevo certificado temporal para continuar con el procedimiento.
- La persona usuaria podrá elegir la forma de hacer el depósito o consignación:
- Depósito en ventanilla en la institución bancaria de su elección ya sea en efectivo o cheque expedido a favor del Consejo de la Judicatura en el Estado de Baja California Sur.
- Transferencia interbancaria.



- Una vez acreditado el pago deberá acudir nuevamente a Oficialía de Partes al día hábil siguiente, presentando la siguiente documentación:

- Escrito libre donde indique la presentación de original y copia del comprobante de depósito (ficha de depósito o transferencia).
- Una vez presentada la promoción, Oficialía de Partes expedirá un Certificado de Recursos Ajenos Provisional.
- IMPORTANTE: se hace del conocimiento de la persona usuaria que después de obtener el Certificado de Recursos Ajenos Provisional, podrá solicitar al Juzgado o Tribunal asignado por la Oficialía de Partes, el Certificado de Recursos Ajenos Definitivo que se expide al momento de ingresar el expediente ha dicho Juzgado o Tribunal Laboral competente.




Fundamento Jurídico:
- Artículo 160 Fracción II y XI y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
- Artículo 97 y 98 del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
- Gratuito
- Lunes a Jueves 8:30 a 15:00 horas
- Viernes 8:30 a 14:00 horas
- Ciudadano o Ciudadana - Empresa
- Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia
- Teléfono: 6121238900, ext. 1046
- Correo institucional: fondoauxiliar@tribunalbcs.gob.mx
- Dirección: Antonio Álvarez Rico #4365 y Blvd. Luis Donaldo Colosio, Col. Emiliano Zapata, C.P. 23070, La Paz, B.C.S.
Costo:
Horario de atención:
Persona Usuaria:
Contacto oficinas:
Sitio para realizar el trámite:
