Los documentos que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género. En estos casos se proporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información cuidando que no se dañen los objetos que la contengan.
Artículo 7 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California Sur
NO APLICA A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE ESTE PODER JUDICIAL.
JUSTIFICACIÓN
La función jurisdiccional y de impartición de justicia encomendada al Poder Judicial por disposición del articulo 88 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, no implica para este, en modo alguno, el archivo o guarda de documentos con las características apuntadas, por lo que está imposibilitado material y jurídicamente para realizar una actividad sobre la que no tiene competencia.