Iniciativas, Puntos de Acuerdo, Pronunciamientos, Escritos de Particulares y dictámenes sobre iniciativas que se presenten ante el Pleno del Congreso del Estado.
Artículo 7 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California Sur
NO APLICA A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE ESTE PODER JUDICIAL.
JUSTIFICACIÓN
En términos del Título Sexto, Capítulo Primero, Sección V de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, corresponde al Poder Legislativo el proceso de creación de leyes así como de sus respectivas modificaciones.
Además de las iniciativas y dictámenes, los puntos de acuerdo, pronunciamientos y escritos de particulares, son documentos de naturaleza parlamentaria que se desahogan y tramitan conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo.
En consecuencia, será responsabilidad de ese Poder, el generar la información relativa a dichos documentos, por lo que no existe la obligación para el Poder Judicial de realizar esa función, máxime que la función jurisdiccional y de impartición de justicia que tiene encomendada por disposición constitucional no incluye en modo alguno esa atribución competencial.