El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
Artículo 75 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur
NO APLICA A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE ESTE PODER JUDICIAL.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, a este Poder Judicial le corresponde la función jurisdiccional y de impartición de justicia
en el Estado de Baja California Sur.
Asimismo, dentro de la normatividad que nos rige, no existe facultad o atribución alguna que nos
otorgue competencia para generar la información de esta fracción, por lo tanto, nos encontramos material y jurídicamente imposibilitados para publicar información
en este apartado.
El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado como parte de las prestaciones de Ley que derivan del esquema de Seguridad Social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, toda vez que el Poder Judicial no tiene un esquema propio de jubilaciones y pensiones.