Poder Judicial del estado de Baja California Sur

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Comité de Adquisiciones


De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Comité de Adquisiciones del Poder Judicial, es el órgano encargado de programar, regular, asesorar y autorizar los actos y contratos que celebre el Poder Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Así mismo, le corresponde emitir las bases, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Poder Judicial, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur.

El Comité de Adquisiciones estará integrado conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica, de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Oficial Mayor, con derecho a voz y voto;
  2. Dos Vocales, los cuales serán el Consejero Presidente de la Comisión de Administración, así como el Director de Finanzas, ambos con derecho a voz y voto; y
  3. Un Secretario Técnico, que será el Director de Adquisiciones, con derecho a voz, pero sin voto.
A las sesiones deberá asistir el Contralor con derecho a voz, pero sin voto, y de igual forma podrán asistir como invitados, cualquier otro servidor público del Poder Judicial, cuya intervención considere necesaria el comité de adquisiciones.

Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de votos de sus integrantes.

En el desarrollo de las sesiones deberán estar presentes todos sus integrantes.

Los integrantes del Comité deberán nombrar suplente.
Ultima actualización : 2024-06-21
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