Poder Judicial del estado de Baja California Sur

Poder Judicial BCS Accesiblilidad
CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SERVICIO: CCF-01 “Convivencia Familiar Supervisada”
Modalidad: Presencial

Descripción General del Servicio

Servicio disponible cuando la convivencia de uno o mas niños, niñas y adolescentes no puede realizarse de manera libre con alguno de los progenitores, o persona a quien les asista el derecho a la misma. La convivencia es ordenada por un Juez Familiar y supervisada por el Centro de Convivencia a través de un psicólogo o trabajador social y durante el plazo que se determine procedente.




Fundamento Jurídico

  • Artículo 196, 197, 198 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
  • Artículo 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur

Requisitos:

  • El progenitor o quien le asiste el derecho de convivencia, deberá solicitar por escrito al Juzgado Familiar la convivencia con el menor
  • La convivencia familiar supervisada será decretada por el Juez Familiar y le notificará al Centro de Convivencia Familiar

Costo:

  • Gratuito

Tiempo máximo de resolución:

  • Determinado por la autoridad judicial

Horario de atención:

  • Miércoles a Viernes 12:00 a 20:00 horas
  • Sábado a Domingo 10:00 a 18:00 horas

Usuario:

  • Ciudadano o Ciudadana – autoridad

Contacto oficinas:

Sitio para realizar el trámite:

  • Calle Santo Domingo número 136, esquina San José de Comondú, Colonia Bellavista, C.P. 23050, La Paz, B.C.S.
Ultima actualización : 2023-09-12
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