Poder Judicial del estado de Baja California Sur

Poder Judicial BCS Accesiblilidad

Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias



Marco Normativo

Leyes


  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur

Artículos

Artículo 208.-El Coordinador de la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Recibir, resguardar y entregar a su beneficiario, las consignaciones de pensiones alimentarias que realicen los usuarios;

  2. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias;

  3. Realizar las notificaciones personales a los beneficiarios conforme lo prevé el Reglamento;

  4. Firmar los recibos de caja y expedir los recibos de entrega; solicitando en su caso a la persona autorizada para recibir las cantidades depositadas a su favor que proporcione los datos de la cuenta bancaria de la institución de su preferencia, para el cobro de las consignaciones periódicas; lo que se notificar? a la parte depositante y se informará lo conducente a la Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial;

  5. Llevar el registro en los libros de control de la oficina principal de la Central de Consignaciones y supervisar los de los demás módulos;

  6. Rendir al Presidente del Consejo de la Judicatura, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, un informe de actividades de la oficina principal y de los módulos, desarrolladas en el mes inmediato anterior;

  7. Hacer entrega en cualquier momento, al órgano de control interno, de la información, registros o documentos que éste en ejercicio de sus funciones, le requiera; y

  8. Las demás que determine el Reglamento y órganos competentes del Poder Judicial en relación a sus funciones.

Reglamentos

Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.

Art. 189 al 220


Ultima actualización : 2022-07-12
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