Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias
Marco Normativo
Leyes
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
Artículos
Artículo 208.-El Coordinador de la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias tendrá las siguientes atribuciones:
- Recibir, resguardar y entregar a su beneficiario, las consignaciones de pensiones alimentarias que realicen los usuarios;
- Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias;
- Realizar las notificaciones personales a los beneficiarios conforme lo prevé el Reglamento;
- Firmar los recibos de caja y expedir los recibos de entrega; solicitando en su caso a la persona autorizada para recibir las cantidades depositadas a su favor que proporcione los
datos de la cuenta bancaria de la institución de su preferencia, para el cobro de las consignaciones periódicas; lo que se notificar? a la parte depositante y se informará lo
conducente a la Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial;
- Llevar el registro en los libros de control de la oficina principal de la Central de Consignaciones y supervisar los de los demás módulos;
- Rendir al Presidente del Consejo de la Judicatura, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, un informe de actividades de la oficina principal y de los módulos,
desarrolladas en el mes inmediato anterior;
- Hacer entrega en cualquier momento, al órgano de control interno, de la información, registros o documentos que éste en ejercicio de sus funciones, le requiera; y
- Las demás que determine el Reglamento y órganos competentes del Poder Judicial en relación a sus funciones.
Reglamentos
Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.
Art. 189 al 220

Ultima actualización : 2022-07-12